En algunas ocasiones nos encontramos con parejas que han firmado un convenio regulador pero no han querido “pasar por el juzgado”. En estos casos firman un convenio en el que se establece quién tendrá la custodia de los hijos menores, qué cantidad se pagará como pensión de alimentos a los hijos, qué régimen de visitas se va a llevar a cabo por el progenitor que no tiene la custodia, etc. Con el fin de evitar gastos o, por otras cuestiones, no llegan a iniciar un procedimiento de divorcio o no llegan (en el caso de parejas de hecho) a llevar al juzgado ese convenio para que sea homologado por un juez, como es lo habitual.
Durante un tiempo es posible que todo vaya bien y que se respete el acuerdo, pero ¿qué ocurre si en un momento dado uno de los dos no cumple el acuerdo? ¿Puedo acudir al juzgado a reclamar lo que corresponda? ¿Tiene validez un acuerdo firmado por ambos pero que no se ha llevado al juzgado?
Esto ocurrió en el supuesto que contempla la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2.018. Una pareja con hijos menores decidió romper su relación y firmar un convenio según el cual la madre tendría la custodia de su hijo menor, el padre pagaría 150 € mensuales para su hijo y tenía derecho a un régimen de visitas. Este convenio nunca fue llevado al juzgado.
Durante un tiempo el acuerdo se respetó y el padre abonaba la pensión pero en un momento dado el padre dejó de abonar la pensión y la madre decidió acudir al juzgado a reclamar la cantidad que le adeudaba en ese momento: 3.752 €.
El padre se opuso a la demanda alegando en primer lugar que el pacto no tenía validez porque no había sido homologado por el juzgado y, en segundo lugar, que si él no había pagado era porque la madre le ponía impedimentos para ver al menor, es decir, no se estaba cumpliendo el régimen de visitas por culpa de la madre.
El juzgado de Gijón dio validez al convenio regulador no homologado por el juzgado y la Audiencia Provincial también. ¿Qué dice el Tribunal Supremo? El Tribunal dice que los acuerdos relativos a los menores de edad serán válidos siempre que no sean contrarios al interés del menor, siempre que no se renuncie a la pensión de alimentos ni se compensen los alimentos con una deuda entre los progenitores ni se ponga una condición. Mientras se respete el interés del menor el acuerdo sería válido.
El padre no puede alegar que el convenio no puede surtir efectos por no haber sido aprobado por el juzgado porque durante todo el tiempo de vigencia del convenio él no llevó a cabo ninguna gestión para tramitarlo judicialmente.
Tampoco puede alegar el padre que no ha pagado porque la madre no le permitía ver al menor. La relación de los menores con sus padres es un derecho y a la vez un deber, en el que tiene especial relevancia el interés del menor y no puede hacerse depender de otras circunstancias como el cumplimiento de la obligación del padre de pagar alimentos. Y lo mismo ocurre a la inversa, la obligación de pagar alimentos es una obligación legal de los progenitores que está basada en el principio de solidaridad familiar, que es incondicional independientemente de la mayor o menor dificultad que se tenga para cumplirla.
Uno tiene que ser muy consciente de lo que firma, pues aunque finalmente no se ratifique en el juzgado, ese acuerdo tiene validez. Para que os deis cuenta de su importancia os voy a comentar también la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018:
Un matrimonio decide divorciarse y firma un “Pacto de convivencia familiar y convenio regulador”. Lo presentan en el juzgado para tramitarlo como divorcio de mutuo acuerdo pero, posteriormente, el marido se arrepiente y no acude a ratificarlo.
En este convenio el marido se obligaba a pagar a su hijo mayor de edad 300 € mensuales más los gastos extraordinarios; una pensión compensatoria para la esposa de 50 € hasta los 67 años además de 40.000 € y una indemnización de 50.000 € como compensación por haber trabajado en casa (artículo 1438 del Código Civil) que el esposo le tenía que abonar en un plazo de tres años, además del uso de la vivienda para la madre y el hijo, entre otras cuestiones.
Como digo, el marido se arrepintió y no lo ratificó, así que el procedimiento de mutuo acuerdo se archivó y la esposa tuvo que presentar demanda de divorcio contencioso a la que acompañó el convenio firmado pero no ratificado.
El juzgado acuerda el divorcio del matrimonio y estima la demanda de la esposa, ratificando las medidas que incluía el convenio. El esposo, no contento con la decisión judicial, recurre en apelación con la intención de que se suprima la pensión compensatoria (50 € mensuales hasta los 67 años más 40.000 €), que se suprima la indemnización de 50.000 € y que se limite el uso de la vivienda para la esposa e hijo.
La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación. La Audiencia dice que mientras no se acepte por las partes, el convenio es solo un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, por lo que si el esposo no lo ha ratificado no pueden derivarse de ello consecuencias perjudiciales para él.
Esta vez, obviamente, la esposa no está contenta con la sentencia y acude al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo distingue entre tres tipos de acuerdos:
1) El convenio en principio en abstracto es un negocio jurídico de derecho de familia.
2) El convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la sentencia.
3) El convenio que no ha llegado a ser aprobado por el juzgado tiene la eficacia de todo negocio jurídico.
Lo que se plantea en este caso es si un convenio regulador no ratificado es válido. Dice el Tribunal que cuando el convenio es ratificado forma parte de la sentencia pero cuando no es ratificado debe tomarse como un negocio jurídico y si se lleva al divorcio contencioso ese convenio firmado pero no ratificado no puede ser tratado simplemente como un elemento de negociación, sino que se trata de un verdadero negocio jurídico eficaz y válido.
Para que no se le diese validez el esposo tendría que demostrar que hubo un vicio del consentimiento o que han cambiado las circunstancias que le llevaron inicialmente a firmarlo. Si simplemente se ha arrepentido, dado que estaban ambos asesorados por abogados, el tribunal no puede apartarse de lo que libremente habían pactado las partes. En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que ese pacto era válido, por lo que estima el recurso de la esposa.
Así que, como siempre os digo, hay que estar muy seguro de lo que se firma y tener en cuenta que uno se vincula a lo que ha firmado aunque luego no lo ratifique en el juzgado. ¡Conviene tenerlo claro para no llevarse sorpresas!